Articulo 3 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
Artículo 3. Organización
1. Las funciones de la Inspección tributaria se llevarán a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria, como unidad orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
2. Integran la Inspección tributaria los miembros del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, Gestores e Investigadores Auxiliares y los Agentes Tributarios de la Hacienda Tributaria de Navarra, adscritos al Servicio de Inspección Tributaria.
También integran la Inspección tributaria las personas técnicas informáticas, y el personal funcionario que participe en las distintas actuaciones y procedimientos de inspección para los que hayan sido designados, pudiendo desempeñar tareas auxiliares o complementarias y, en general, de captación y tratamiento de la información.
3. La Inspección tributaria se organizará internamente bajo la dependencia del Director del Servicio en unidades funcionales de trabajo en las que se incluirán los actuarios adscritos al Servicio.
4. El funcionamiento interno de las unidades funcionales, asignación individual y control de realización de los Planes, se regulará por instrucciones dictadas por el Director del Servicio de Inspección Tributaria, con la aprobación del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
5. La Inspección tributaria se desarrollará en el territorio de la Comunidad Foral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del Convenio Económico.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(BON de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018