Articulo 3 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 3. Acreditación del personal inspector.

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1. Se proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su propia función.

2. Cuando el personal inspector actúe fuera de las oficinas públicas deberá acreditar su condición, si es requerido para ello.

3. El personal inspector no estará obligado a declarar como testigo en los procedimientos civiles ni en los penales, por delitos que sean perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada, cuando no pudiera hacerlo sin violar los deberes de secreto o sigilo que esté obligado a guardar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006