Articulo 3 Reglamento del IRPF
Articulo 3 Reglamento del IRPF

Articulo 3 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Ejercicio de la opción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las y los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto, en cualquiera de los periodos impositivos a los que se refiere su apartado 1.

No obstante, aquellas y aquellos contribuyentes que no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente podrán aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilitó para aplicar el régimen especial.

A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, y según lo previsto en el artículo 105 de la norma foral del impuesto, la o el contribuyente deberá ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas al presentar la autoliquidación correspondiente a cada uno de los períodos impositivos en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de este reglamento.