Articulo 3 Reglamento del IRPF
Artículo 3. Ejercicio de la opción
Las y los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto, en cualquiera de los periodos impositivos a los que se refiere su apartado 1.
No obstante, aquellas y aquellos contribuyentes que no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente podrán aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilitó para aplicar el régimen especial.
A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, y según lo previsto en el artículo 105 de la norma foral del impuesto, la o el contribuyente deberá ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas al presentar la autoliquidación correspondiente a cada uno de los períodos impositivos en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de este reglamento.
- Modificación realizada (3 (se añade)) por Decreto Foral 17/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023 - Artículo modificado por Decreto Foral 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación de los Decretos Forales del Consejo 40/2014 y 41/2014, de 1 de agosto, que aprobaron los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
(BOTHA de 23-01-2019) en vigor desde 24-01-2019