Articulo 3 Reglamento de ...Voluntaria

Articulo 3 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 3.- Denominación social.

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1.- En la denominación de las entidades de previsión social voluntaria deberá figurar, bien la expresión completa «Entidad de Previsión Social Voluntaria», bien la sigla «EPSV».

2.- Ninguna entidad podrá adoptar la denominación que esté utilizando otra entidad o que induzca a confusión. A estos efectos, no se inscribirán en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, las entidades con denominaciones coincidentes con otras ya registradas o que induzcan a confusión.

3.- Las entidades de previsión social voluntaria deberán, en su caso, incluir en su denominación la expresión correspondiente a su modalidad, atendiendo a la naturaleza y al vínculo entre sus socios, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 a 3 de la letra b) del artículo 7 de la Ley 5/2012.

4.- Las entidades que otorguen prestaciones para las contingencias establecidas en el artículo 25 de la Ley podrán adoptar o añadir las denominaciones históricas tradicionales.