Articulo 3 Reglamento de ...as Locales

Articulo 3 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 3. Concepto y denominación.

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1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, sujetos a la superior autoridad y a la dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la legislación de régimen local.

2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía Local dependientes de las Corporaciones locales de Castilla-La Mancha será la de Cuerpo de Policía Local.