Articulo 3 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 3. Ayudas en especie.

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1. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, siendo adquiridas con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), y c) del artículo 2.1º de la Ley de subvenciones de Galicia, tendrán la consideración de subvenciones en especie y quedarán sujetas a la ley y al presente reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

2. El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.1º de la Ley de subvenciones de Galicia respecto de la necesidad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.

3. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida que habrá que reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009