Articulo 3 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 3. Normativa aplicable
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1. Los Cuerpos de policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de la citada normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los respectivos ayuntamientos.
2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad, de régimen local, así como las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.
