Articulo 3 Reglamento de mediación

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Artículo 3. Colaboración y coordinación con la Administración local

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1. Los municipios, diputaciones provinciales y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana tienen capacidad de auto organización para establecer las actividades y los servicios de mediación en el ámbito de sus competencias, y colaborarán con la Generalitat para que el ejercicio de las mismas redunde en la consecución de los objetivos y finalidades de la Ley 24/2018.

2. Las entidades locales, a los efectos de la coordinación prevista en el artículo 15.2 de la Ley 24/2018, comunicarán al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana los servicios o programas que dependan de ellas y remitirán, en el primer trimestre del año vencido, la memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo en materia de mediación.