Articulo 3 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 3. Régimen jurídico.
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En defecto de lo previsto en el régimen jurídico aplicable al Ministerio Fiscal en relación con la forma y procedimiento de los actos, resoluciones y acuerdos en materia administrativa y gubernativa de los órganos del Ministerio Fiscal y con los recursos contra ellos, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
