Articulo 3 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 3. Actividad de intervención
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1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad privada de los ciudadanos que afecte a los intereses públicos locales en los supuestos establecidos por las leyes.
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifiquen la potestad para intervenir, el respeto a la libertad individual y la menor onerosidad para los ciudadanos.
