Articulo 3 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 3. Modalidad de Vivienda Turística.
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Podrán adscribirse a la modalidad de Vivienda Turística los apartamentos turísticos tipo casa, villa, chalet, cueva, construcciones prefabricadas o similares de carácter fijo y los adosados o las partes independientes de un edificio que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) Superficie útil mínima de 90 m².
b) Acceso independiente.
c) Segregación vertical.
