Articulo 3 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 3. Actividad de la caza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La actividad de la caza podrá realizarla toda persona que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.
