Articulo 3 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 3. Principios que informan la actuación del Secretario Judicial.
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1) Los Secretarios Judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad, en todo caso.
2) En el ejercicio de la fe pública judicial actuarán con autonomía e independencia.
3) En el ejercicio de las funciones de dirección técnicoprocesal de la Oficina judicial, así como en todas aquellas que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento y sean distintas de la enunciada en el apartado anterior, actuarán bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Oficina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la gestión, racionalización del trabajo, coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de justicia, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
4) Cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los Jueces y Tribunales en el ámbito de sus competencias.
