Articulo 3 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 3. Adscripción y sede de las Comisiones Provinciales de Valoración.
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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están adscritas a la Consejería de Gobernación, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus funciones.
2. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están radicadas en las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas.
