Articulo 3 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 3 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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Artículo 3. Adscripción y sede.

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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán radicadas en las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus funciones.

2. La Consejería a la que estén adscritas las Delegaciones del Gobierno facilitará a las Comisiones Provinciales de Valoraciones la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.