Artículo 3 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 3. Dictámenes y fórmula ritual
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1. Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, salvo los casos en que se establece legalmente.
2. Los dictámenes del Consejo Consultivo tienen carácter final, por ello los asuntos que han sido objeto de dichos dictámenes no se pueden someter al informe de ningún otro órgano u organismo de las Illes Balears o de otras administraciones públicas, incluido el Consejo de Estado.
3. Las disposiciones y las resoluciones respecto de las que ha emitido dictamen el Consejo Consultivo han de expresar si se adoptan de acuerdo con este dictamen o si se separan de él. En el primer caso, se debe usar la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo»; en el segundo, «oído el Consejo Consultivo».
