Artículo 3 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 3. Función.
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1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia y el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El Consejo apreciará la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad de los anteproyectos de Leyes Forales y de proyectos de otras disposiciones generales y actos administrativos que le sean sometidos a consulta. Sus dictámenes no podrán contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia.
3. Los dictámenes se emitirán siempre por escrito y a solicitud formal de parte legítima.
