Articulo 3 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 3. Consejerías competentes.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y a la Consejería competente en materia forestal el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
(JA de 11-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
