Articulo 3 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 3. Funciones de Juez y de Abogado General
Vigente
1. Todos los miembros del Tribunal General desempeñarán, en principio, las funciones de Juez.
2. En lo sucesivo, se denominará «Jueces» a los miembros del Tribunal General.
3. Todos los Jueces, a excepción del Presidente y de los Presidentes de Sala del Tribunal General, podrán desempeñar, en un asunto determinado, las funciones de Abogado General, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31.
4. Las referencias que se hacen en el presente Reglamento al Abogado General solo serán de aplicación en los casos en que un Juez sea designado Abogado General.
Modificaciones
- Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-10-2018