Articulo 3 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Ver Indice
»Artículo 3. Funciones de Juez y de Abogado General
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los miembros del Tribunal General desempeñarán, en principio, las funciones de Juez.
2. En lo sucesivo, se denominará «Jueces» a los miembros del Tribunal General.
3. Todos los Jueces, a excepción del Presidente, del Vicepresidente y de los Presidentes de Sala del Tribunal General, podrán desempeñar las funciones de Abogado General, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 31 ter.
4. Las referencias que se hacen en el presente Reglamento al Abogado General solo serán de aplicación en los casos en que un Juez sea designado Abogado General.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 (apdo. 3)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (3 (apdo. 3)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-10-2018
