Articulo 3 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 3. Inicio del mandato de los Jueces y Abogados Generales
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El mandato de los Jueces y Abogados Generales se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Si la decisión no determina la fecha en que dará comienzo su período de mandato, éste se iniciará el día en que se publique dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
