Articulo 3 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
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»Artículo 3. Principios generales
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De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera se proveerán preferentemente mediante los procedimientos de movilidad voluntaria de carácter ordinario regulados en el presente reglamento y, dentro de estos, se proveerán de forma ordinaria por el procedimiento de concurso, ordinario o específico, o de libre designación, con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
