Artículo 3 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 3
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1. Los puestos de trabajo reservados en las plantillas orgánicas a los funcionarios se proveerán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Concurso de méritos.
b) Libre designación.
c) Adjudicación provisional.
d) Designación interina.
2. Dichos procedimientos habrán de ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento y deberán tener por objeto la provisión de puestos de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva.
b) Hallarse vacantes.
c) Estar dotados presupuestariamente.
Asimismo, podrán ser objeto de provisión mediante concurso de méritos o mediante adjudicación provisional los puestos de trabajo que no estén vacantes y cuyos titulares no los estén desempeñando efectivamente. En ambos supuestos, el destino adjudicado tendrá carácter provisional.
3. Las Entidades Locales de Navarra no podrán proveer puestos de trabajo cuyo establecimiento les esté prohibido por su normativa específica.
- Artículo modificado (3 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provision de puestos de trabajo en las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral215/1985, de 6 de noviembre.
(NA de 01-04-2005) en vigor desde 02-04-2005
