Artículo 3 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
Artículo 3. Plantilla orgánica de la Policía Foral.
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1. La plantilla orgánica de la Policía Foral constituye la expresión ordenada del conjunto de puestos del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, de acuerdo con las necesidades del mismo, en la que se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.
2. La plantilla orgánica deberá indicar, al menos, los siguientes extremos:
a) El número del puesto de trabajo.
b) Su denominación.
c) La unidad orgánica de la que depende.
d) La sede o localidad en la que se ubique.
e) El empleo o categoría a la que se reserve su desempeño.
f) Los requisitos exigidos para el acceso al mismo.
g) Las retribuciones complementarias.
h) El sistema de provisión.
3. Asimismo, la plantilla orgánica de la Policía Foral de Navarra determinará aquellos puestos de trabajo que sean susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo físico, peligrosidad o dificultad.
4. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo que integran el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra se realizará a través de la plantilla orgánica.
5. La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
