Articulo 3 Reglamento de ...de Policía

Articulo 3 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 3. Convocatorias.

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1.- Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, en la relación de puestos de trabajo y en las normas específicas que resulten aplicables.

2.- Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín de la Ertzaintza. Las correspondientes a los puestos de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco se insertarán en el Boletín del Territorio Histórico correspondiente. Ello no obstante, si las convocatorias incluyeran puestos de trabajo susceptibles de provisión por funcionarios de otras Administraciones Públicas distintas de la convocante, se publicará, igualmente, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las convocatorias deberán contener, necesariamente, en relación con los puestos que incluyan:

a) la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto.

b) los requisitos exigidos para su desempeño; en particular, el perfil lingüístico y, en su caso, la fecha de preceptividad.

c) el plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín correspondiente y, en su caso, la última que se produzca.

d) los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como, en su caso, la previsión de las pruebas específicas que se incluyan, la puntuación mínima exigida para acceder al puesto y la composición de la comisión de selección.

4.- La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, salvo la de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificación a los posibles interesados, expresamente se excepcionen en la convocatoria. La resolución de los procedimientos podrá, en todo caso, publicarse mediante un sistema codificado que permita salvaguardar la identidad de los funcionarios afectados.