Articulo 3 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 3. Organos recaudadores.
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1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, son órganos de recaudación:
a) Las unidades administrativas del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a las que las normas organizativas del mismo atribuyan competencias en materia de recaudación.
b) Las unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos que lleven a cabo la recaudación en periodo voluntario de recursos de Derecho Público.
c) Las unidades administrativas de los Entes Públicos que gestionen la recaudación en periodo voluntario de recursos de Derecho Público.
2. Las unidades administrativas del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a las que las normas organizativas del mismo atribuyan competencias en materia de recaudación en período ejecutivo tendrán encomendadas la recaudación por el procedimiento de apremio de todos los recursos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos forales.
3. Los órganos del Departamento de Hacienda y Finanzas podrán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras Administraciones públicas mediante la formalización de los correspondientes convenios, que podrán tener una duración superior a 4 años cuando las características de los mismos así lo exijan y se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
- Artículo modificado (3 (apdo. 3)) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.
(SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025
