Artículo 3 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 3. Objeto de la CNMV.
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Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
