Articulo 3 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 3. Planes de accesibilidad.
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1. El contenido mínimo exigible a los planes de accesibilidad será desarrollado por cada administración en función de su ámbito de aplicación, y contemplarán al menos los siguientes aspectos:
a) Información previa, que contendrá el estudio técnico de las condiciones existentes.
b) Plan de actuación, incluyendo el ámbito de actuación y la clasificación de las actuaciones en base a su prioridad.
c) Programa de actuaciones, en el que no faltarán las propuestas de actuación y el cronograma de puesta en marcha.
d) Financiación, mediante presupuesto estimado del programa de actuaciones.
e) Gestión del Plan, con registro de objetivos y revisión.
f) Programa de mantenimiento.
2. Estos planes de accesibilidad serán sometidos a consideración de los agentes sociales más representativos, se expondrán públicamente en las páginas web de dichas administraciones tras su aprobación, y se facilitará copia de los mismos a la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de accesibilidad.
