Articulo 3 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Artículo 3. Definición de empresa y establecimiento de alojamiento turístico
1. Según establece el artículo 63 de la LTOH, son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
2. Se consideran establecimientos de alojamiento turístico los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público en los que las empresas y demás prestadores proporcionan alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
3. Conforme el artículo 64 de la LTOH, el alojamiento turístico se podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.
4. Tal y como establece el artículo 64.2 de la LTOH, la inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento del régimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categorías dentro de una modalidad.

