Articulo 3 Reglamento reg...r nacional

Articulo 3 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 3. Competencias de la Dirección General de Interior.

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1. Con carácter general, corresponden a la Dirección General de Interior las competencias que, con anterioridad a la transferencia de competencias en la materia objeto de este reglamento, la legislación aplicable atribuía al director general de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas.

2. En concreto, le corresponden las siguientes competencias:

  1. Efectuar nombramientos provisionales.

  2. Autorizar acumulaciones.

  3. Conferir comisiones de servicios.

  4. Efectuar nombramientos interinos.

  5. Autorizar permutas.