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Articulo 3 Reglamento por...as Locales

Articulo 3 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 3.- Convocatorias, las bases por las que se rigen, su publicidad y coordinación con la Administración autonómica.

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1. Las bases de las convocatorias vinculan a la administración, a los tribunales de selección y comisiones de evaluación, según el caso, que tienen que valorar las pruebas selectivas o los méritos, y a toda aquella persona que tome parte en ellas.

2. Las convocatorias de acceso, promoción y movilidad, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

3. Las diferentes convocatorias, así como sus respectivas bases, de acceso y promoción, tendrán los contenidos previstos en este Reglamento, incluyendo la previsión de la realización y superación de las fases de formación y de prácticas.

4. Para una adecuada planificación de los cursos de formación básica que han de impartirse, los ayuntamientos mantendrán informado al centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las Ofertas de Empleo Públicas aprobadas, las diferentes convocatorias, sus bases y el transcurso de estas.