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Articulo 3 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 3. Concepto y régimen jurídico

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1. El Servicio de Bomberos Forestales es un servicio público esencial de intervención autonómico contemplado en los artículos 32 y 37 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

2. Su operatividad en situación de emergencia se realiza conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia, en los diferentes Planes Especiales, en los Procedimientos de Actuación frente a riesgos específicos, en los Protocolos Operativos y en los Planes de Eventos Especiales de la Comunitat Valenciana, entre otros.

3. El Servicio de Bomberos Forestales queda sometido a lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias; en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a este reglamento, y al resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

4. El Servicio de Bomberos Forestales tiene la consideración de agencia integrada en el catálogo de servicios incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 1.1.2 de la Comunitat Valenciana.