Articulo 3 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 3. Denominación de la licencia municipal.
Vigente
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de autotaxi.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005