Articulo 3 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria
Artículo 3. Organización de la asistencia sanitaria.
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3.1. En cada departamento de salud se garantizará una adecuada organización de los distintos ámbitos de actuación, asegurando la coordinación de la atención sanitaria y sociosanitaria en todos los procesos de salud-enfermedad a fin de conseguir la continuidad asistencial. En todo momento se asegurará la prestación asistencial utilizando los recursos adecuados independientemente de su ubicación con el fin de garantizar la máxima eficacia. Los recursos humanos serán estructurados desde un enfoque multidisciplinar y flexible y basarán sus actividades en la coordinación y cooperación de todos sus miembros.
3.2. La historia clínica única por paciente, entendida como el conjunto de documentos en los que está contenida toda la información de los procesos asistenciales del paciente, se realizará bajo criterios de unidad e integración en todos los centros y servicios sanitarios y estará disponible para todos los profesionales que intervienen en el proceso asistencial. Con esta finalidad se tenderá a la introducción de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que permitan acercar la atención al paciente e interrelacionar a los distintos profesionales respetando siempre la intimidad y privacidad de aquéllos.
3.3. La organización de todos los recursos y dispositivos asistenciales garantizará la cobertura sanitaria a toda la población según criterios objetivos que contemplen factores geográficos, demográficos, epidemiológicos, socioeconómicos y culturales.
3.4. Se promoverá la actuación sanitaria en el ámbito comunitario contando con la participación efectiva de la ciudadanía y utilizando todos los recursos disponibles.
3.5. Se potenciará la asistencia ambulatoria y domiciliaria a través de mecanismos tales como los programas de atención domiciliaria, hospital de día, cirugía mayor ambulatoria y otros instrumentos de gestión clínica que puedan habilitarse.
3.6. Todas las actividades relativas a prevención, promoción y educación sanitaria se realizarán en coordinación con las estructuras de salud publica de acuerdo con el marco orgánico y funcional previsto y adaptado para tal fin.
3.7. Los servicios y unidades podrán configurarse de acuerdo con las nuevas fórmulas organizativas de integración de los recursos asistenciales, como Áreas Clínicas y Unidades de Gestión Clínica interdepartamentales, previa autorización de la secretaria autonómica de la conselleria competente en materia de sanidad.
3.7.1. Las áreas clínicas interdepartamentales son agrupaciones de recursos asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área de conocimiento supera al de los servicios clínicos, que integra distintos recursos que provienen de distintos servicios médicos y/o quirúrgicos o de soporte al diagnóstico o tratamiento de los departamentos de salud que integran dicha agrupación, que atienden patologías afines y garantizan una respuesta integral al paciente, correspondiendo su designación mediante la resolución del director gerente de la agrupación, previo informe del comité directivo.
3.7.2. Las unidades de gestión clínica interdepartamentales son unidades asistenciales en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental, cuya área de conocimiento puede corresponder a un servicio clínico, una unidad funcional, un área de apoyo, o una unidad de cuidados, cuyas actividades se articulan según criterios de gestión clínica.
3.7.3. Las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica interdepartamentales, cuyo ámbito de actuación es la agrupación sanitaria interdepartamental, podrán:
a) Constituirse como centros de gestión de los procesos asistenciales dotados de autonomía para ello.
b) Estar integradas por profesionales procedentes de servicios ya existentes con actividad en los procesos incluidos en su cartera de servicios.
c) Disponer de organización y normas internas propias, cuyo diseño funcional se fundamenta en modelos de gestión basada en la excelencia o calidad total.
d) Suscribir acuerdos de gestión en el ámbito de la agrupación sanitaria interdepartamental.
e) Responsabilizarse de la gestión de los recursos asignados.
- Modificación realizada (3 (apdo. 7)) por LEY 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
(GV de 16-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Artículo modificado (3 (apdo. 7)) por DECRETO LEY 14/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para dar respuesta a la recuperación tras las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y favorecerla.
(GV de 10-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
