Articulo 3 Reglamento sob...ismo Rural

Articulo 3 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural

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Artículo 3. Titularidad.

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Podrán ejercer la actividad de hospedaje en la modalidad de Vivienda de Turismo Rural las personas físicas que residan de hecho y de derecho en el municipio donde se halle ubicada la edificación objeto de la solicitud, siempre que ostente dicha condición con una antigüedad mínima de seis meses.