Articulo 3 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 3. Autoridades y organismos administrativos.
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Corresponde a la autoridad competente, en cada caso, por razón de la materia, y al Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus funciones, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
