Articulo 3 Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
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Podrán acogerse al régimen previsto en este reglamento los colectivos de personas desplazadas que se encuentren amparados por una declaración general de protección temporal adoptada conforme a lo previsto en el capítulo II.
