Artículo 3. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
Artículo 3. Participación y retirada de los Estados miembros.
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Copiloto jurídico
1. Cualquier Estado miembro podrá, en todo momento, decidir participar en la Reserva de Talentos de la UE. Notificará su decisión a la Secretaría a más tardar nueve meses antes de la fecha a partir de la cual tenga intención de participar e indicará los tipos de entidades autorizadas a poner a disposición vacantes de empleo en la plataforma informática.
A partir del primer día de su participación, las vacantes de empleo de los empleadores y las otras entidades establecidos en ese Estado miembro podrán ponerse a disposición en la plataforma informática.
La Secretaría pondrá a disposición la información sobre los Estados miembros participantes en la plataforma informática.
2. Los Estados miembros participantes podrán retirarse de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes que tengan intención de retirarse de la Reserva de Talentos de la UE lo notificarán a la Secretaría. Las notificaciones de las retiradas se presentarán en junio o en diciembre.
La retirada surtirá efecto nueve meses después de la notificación.
A partir de la fecha de notificación, dejarán de ponerse a disposición en la plataforma informática las vacantes de empleo de los empleadores participantes o las otras entidades participantes establecidos en el Estado miembro que haya notificado su intención de retirarse de la Reserva de Talentos de la UE. Las vacantes de empleo ya disponibles en la plataforma informática se eliminarán a partir de la fecha en que surta efecto la retirada.
La retirada de un Estado miembro durante los dos primeros años de participación en la Reserva de Talentos de la UE dará lugar a la cancelación o la recuperación netas de toda la financiación pertinente de la Unión proporcionada al Estado miembro hasta la fecha en que surta efecto la retirada. La retirada de un Estado miembro tras el segundo año de participación dará lugar a la cancelación o la recuperación netas de toda financiación de la Unión proporcionada al Estado miembro correspondiente al período después de que surta efecto la fecha de la retirada.
La Secretaría, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales, pondrá a disposición sin demora en la plataforma informática la información relativa a los Estados miembros que hayan notificado su intención de retirarse de la Reserva de Talentos de la UE.
