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Articulo 3 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 3. Competencias administrativas

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1. En el ámbito de aplicación de este reglamento, corresponde específicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de incidencia ambiental.

b) La autorización de los espectáculos públicos y las actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.

c) La recepción de las comunicaciones previas al ejercicio de la actividad de las entidades de certificación de conformidad municipal y la declaración de ineficacia de las mismas, el registro, el control y la inspección de estas entidades, la tramitación y resolución de las reclamaciones que se presenten contra sus actuaciones y la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores contra las mismas.

d) El control, inspección y sanción de las entidades de certificación de conformidad municipal.

2. En el ámbito de aplicación de este reglamento, corresponde a los municipios.

a) La recepción de las comunicaciones previas al ejercicio de las actividades y a la apertura de los establecimientos.

b) La concesión de las licencias municipales para la organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas y para la apertura de los establecimientos públicos destinados a los mismos, en los casos en los que este título habilitante resulte exigible según el presente reglamento.

c) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades.

d) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad o declaración de ineficacia de las comunicaciones previas y las licencias municipales.

e) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad y la ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en éstos.

f) La adopción de las medidas de carácter preventivo con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualquiera de los procedimientos señalados en los apartados anteriores, así como, en cualquier otro caso, cuando se den motivos de urgencia o gravedad.

3. Para el restablecimiento de la legalidad en materia de actividades se seguirá el procedimiento para la protección de la legalidad establecido en la normativa urbanística.

4. El procedimiento sancionador será el previsto con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora y se ajustará a lo previsto en el capítulo V del título III de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.