Articulo 3 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencias.

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1. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de vías pecuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998