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Articulo 3 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 3. Calificación de la protección pública

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El procedimiento para que las viviendas se encuentren reconocidas como de protección pública, reuniendo los requisitos necesarios para ello, o de calificación, se realizará en dos fases:

1. Calificación provisional.

La calificación provisional se otorga por la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, o bien por quien por delegación de la misma ostente el ejercicio de la citada competencia, una vez se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para las viviendas de protección pública previstos en la legislación en materia de vivienda de la Comunitat Valenciana, este Reglamento y disposiciones complementarias, tras la presentación del proyecto por parte de la promotora o el promotor.

La concesión de la calificación provisional requiere la observancia de las condiciones que se establecen en este Reglamento, y se expedirá en modelo normalizado.

2. Calificación definitiva.

La calificación definitiva, es la resolución administrativa que se concede por la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, o bien por quien por delegación de la misma ostente el ejercicio de la citada competencia, por la que se verifica y reconoce que la realidad construida ha cumplido con el proyecto que obtuvo la calificación provisional o con los modificados del mismo debidamente autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023