Articulo 3 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
Artículo 3. Planes de vivienda y suelo. Planes propios y complementarios.
Los planes propios y complementarios de vivienda y suelo de la Generalitat, serán aprobados por Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de vivienda, y contendrán necesariamente:
El periodo temporal de vigencia
Las actuaciones protegidas.
Las medidas de fomento y las fórmulas de financiación.
La instrumentación financiera.
Los objetivos para cada una de las actuaciones.
La cobertura presupuestaria.
Medidas de apoyo destinadas a colectivos específicos.
Las medidas de acceso a la vivienda que se consideren adecuadas.
Además de las medidas propias, podrán incorporar las establecidas por planes de otras Administraciones cuya ejecución corresponda a la Comunitat Valenciana, siempre que se haya formalizado la instrumentación financiera correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009