Articulo 3 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 3. Planes de vivienda y suelo. Planes propios y complementarios.

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Los planes propios y complementarios de vivienda y suelo de la Generalitat, serán aprobados por Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de vivienda, y contendrán necesariamente:

  1. El periodo temporal de vigencia

  2. Las actuaciones protegidas.

  3. Las medidas de fomento y las fórmulas de financiación.

  4. La instrumentación financiera.

  5. Los objetivos para cada una de las actuaciones.

  6. La cobertura presupuestaria.

  7. Medidas de apoyo destinadas a colectivos específicos.

  8. Las medidas de acceso a la vivienda que se consideren adecuadas.

Además de las medidas propias, podrán incorporar las establecidas por planes de otras Administraciones cuya ejecución corresponda a la Comunitat Valenciana, siempre que se haya formalizado la instrumentación financiera correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009