Articulo 3 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
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»Artículo 3. Naturaleza de la acreditación.
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1. La acreditación es el reconocimiento de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a una o varias áreas determinadas y emitir documentos que reflejen los resultados obtenidos, sin que dicho reconocimiento pueda extenderse a otras actuaciones realizadas por el laboratorio no incluidas entre las correspondientes a las áreas acreditadas ni a los resultados de los ensayos.
2. En ningún caso la acreditación se extiende a los dictámenes, informes o interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos, ni a ningún otro documento de análogo alcance y contenido.

