Artículo 3 regula la acti...asistencia

Artículo 3 regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia

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Artículo 3. Unidades de vinculación.

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1. A los efectos del presente real decreto, la unidad funcional formada por la persona usuaria y por el perro de asistencia se denominará unidad de vinculación.

2. El reconocimiento de la unidad de vinculación por una comunidad autónoma o una ciudad autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla inscribirán estas unidades de vinculación en sus propios registros, en los que figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos identificativos del perro de asistencia.

b) Identificación de la persona titular y de la persona usuaria.

c) Tipo de perro de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

d) Datos relativos al centro o entidad de adiestramiento.

Asimismo, se hará constar la condición de perro de asistencia en el registro de identificación de animales de compañía correspondiente.

En el caso de perros cuyo país de procedencia cuente con un procedimiento de reconocimiento del perro de asistencia, se deberá adjuntar el registro identificativo del centro o entidad que haya realizado el adiestramiento.

En el caso de perros cuyo país de procedencia no cuente con dicho procedimiento de reconocimiento del perro de asistencia, será suficiente con que la identificación se la haya concedido una entidad de adiestramiento que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía (International Guide Dog Federation) o a la Federación Internacional de Asociaciones de Perros de Asistencia (Assistance Dogs International), y que la persona usuaria realice el reconocimiento conforme a la normativa autonómica aplicable a su lugar de residencia.

4. La unidad de vinculación perderá tal condición cuando el perro pierda su condición de perro de asistencia por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 6.4, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 8.3, por fallecimiento, restablecimiento o renuncia escrita de su persona usuaria o representante legal, así como por la extinción del contrato de cesión del perro de asistencia.

5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán determinar otras causas que conlleven la pérdida de la condición de unidad de vinculación.