Articulo 3 el que se regu...es Balears

Articulo 3 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 3. Órganos competentes.

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1. Corresponde a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría General, la ordenación y el control formal de las disposiciones y los actos que se deban insertar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales. Igualmente, es responsable de la edición y de instar la publicación y la difusión del diario oficial.

2. Asimismo, corresponde a la citada Secretaría General garantizar la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de los textos que configuran la edición para la publicación del diario oficial.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de innovación y tecnología, a través del órgano directivo que corresponda funcionalmente, garantizar la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad del diario oficial publicado en la sede electrónica; custodiar y conservar la edición electrónica del Boletín Oficial de las Illes Balears; velar por la accesibilidad de la edición electrónica con las limitaciones impuestas por la normativa de protección de datos, por su adaptación a los avances tecnológicos, y, con carácter general, dar asistencia técnica en la aplicación informática de gestión del Boletín Oficial de las Illes Balears.