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Articulo 3 regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial

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Artículo 3. Composición de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

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1. La Comisión de Coordinación Intersectorial estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio o persona en quien delegue, y estará integrada por los miembros que se designen de acuerdo con este Decreto, y asistida por personal adscrito a la referida Dirección General de entre los cuales se designará el secretario y el resto actuará como ponentes de los asuntos a tratar.

2. Deberá contar al menos con un miembro designado por cada uno de los órganos de la Junta de Extremadura que deban emitir informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, en relación con las siguientes materias:

-- Urbanismo.

-- Ordenación del territorio.

-- Medio ambiente.

-- Vías pecuarias.

-- Regadíos.

-- Vivienda.

-- Patrimonio cultural.

-- Salud.

-- Carreteras.

-- Las demás materias con incidencia territorial que establezcan las leyes.

Se puede designar más de un miembro perteneciente a una misma Dirección General cuando, según su estructura orgánica, deba emitirse más de un informe desde distintas unidades administrativas.

3. En cuanto a las demás Administraciones, formarán parte de la comisión los siguientes miembros:

a) Por la Administración General del Estado: un representante de la Demarcación de carreteras del Estado en Extremadura, un representante del Ministerio competente en materia ferroviaria, un representante del Ministerio competente en materia de telecomunicaciones y de redes públicas de comunicaciones electrónicas y un representante de cada Confederación Hidrográfica afectada por el orden del día.

b) Por la Administración Local, un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Extremadura.

4. Podrá, así mismo, designarse un representante de cualquier otro órgano administrativo que, de acuerdo con la legislación aplicable, deba emitir informe en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística y que no se encuentre dentro de los señalados anteriormente.

5. En la designación de los miembros de la Comisión de Coordinación Intersectorial habrán de preverse las personas que hayan de sustituirles en caso de ausencia o de enfermedad. Así mismo, deberá garantizarse la presencia y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

6. Ejercerá como secretario, con voz pero sin voto, el empleado público designado por la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial entre el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación territorial y urbanística, que tendrá atribuida las funciones del artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.