Artículo 3 se regula la concesión de permisos a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León
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»Artículo 3.
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Las distintas consejerías y organismos autónomos dependientes de éstas adoptarán las medidas oportunas para que los empleados públicos a su servicio puedan disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

