Articulo 3 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal
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»Artículo 3. Requisitos generales.
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1. La consolidación del grado personal exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La titularidad de un puesto de trabajo con carácter definitivo, salvo en el caso del grado inicial de la carrera administrativa.
b) El desempeño efectivo de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.
2. Ambos requisitos habrán de satisfacerse en los términos descritos en los siguientes preceptos.
