Articulo 3 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 3. Órgano Competente.
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Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Entidades Locales, la aplicación de lo establecido en el presente Decreto se realizará por la Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico a través de la Dirección General correspondiente.
