Articulo 3 el que se regula la declaracion de Fiestas de Interes Turistico de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 3. Requisitos.
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La declaración de Fiesta de Interés Turístico de Navarra exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.
Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener un arraigo popular demostrado en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la población, excluyéndose las fiestas originadas por simples intereses particulares.
Valor sociocultural. Se requiere que en la celebración estén implicados elementos caracterizados por su valor cultural o social.
Capacidad de atracción de visitantes de dentro y de fuera de la Comunidad.
Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

