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Articulo 3 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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Artículo 3. Garantía de autenticidad.

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1. El Diario Oficial de Extremadura se publicará en formato electrónico como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica.

2. Los textos que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los documentos publicados en soporte informático tienen garantizada la autenticidad y la integridad de sus contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autenticados individualmente mediante la firma electrónica correspondiente.

3. Los posibles errores u omisiones en su publicación se corregirán en la forma prevista en el artículo 12 del presente Decreto.